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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -PIDCP-

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  Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), Nueva York, Estados Unidos de América, el 16 de diciembre de   1966 , entrando en vigencia el 23 de marzo de   1976.  Se trata de un tratado multilateral que establece mecanismos de protección y garantía de los derechos allí reconocidos.  En ese mismo año que se adopta el PIDCP, también se aprobaba el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" PIDESC- Ambos son reconocidos por la Argentina y están mencionados en nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional en el Art. 75 inc. 22. Actualmente algunos autores denominan a éste ultimo pacto "PIDESCyA"- El Pacto Internacional -DESCA- reconociendo expresamente en su sigla al Medio Ambiente, mencionado en el Art. 12. Reconocemos que se trata de un Pacto Internacional con un extenso articulado, pero en esta oportunidad mencionaremos al Art. 14 el cual reconoce el De

CADH - PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA- 1969-1978-1984

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  La CADH es un tratado internacional, aprobado y firmado el 22/11/1969 entrando en vigencia el 18/07/ 1978. El mismo reconoce derechos y garantías en favor del ser humano, para el cumplimiento de sus disposiciones cuenta con 2 (dos) órganos sumamente relevantes del sistema interamericano de protección de derechos humanos. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Argentina en el año 1984 a través de la Ley 23.054 se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica. (Lo encontraremos en el Art. 75 inc. 22) El objetivo primordial de los estados partes que han reconocido a esta CADH en su derecho local, lo podemos encontrar en el primer artículo, la cual se traduce en una obligación que recae en cada uno de los estados firmantes y partes de ésta convención. Se trata de: -La obligación de Respetar y Garantizar tanto los derechos como el ejercicio de los mismos. Establece que se debe, "Respetar los derech

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA-

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  Contempla: - PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Nullum crimen, nulla pena sine lege praevia). La misma constituye un límite al ejercicio punitivo del Estado. La misma contiene sub-principios, por lo tanto la ley debe ser: Ley escrita (scripta) Ley previa (praevia) Ley estricta (stricta)  Ley cierta (certa) - PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Esta contemplado además en tratados internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 11.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948- Art. 26 Convención Americana sobre los Derechos Humanos CADH-Pacto de San José de Costa Rica- Art. 8.2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos - Art. 14.2 " Toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario." - GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL  Implica que todo proceso penal debe realizarse respetando la forma sustancial del mismo, es decir hace referencia a la estructura constitucional del debido proceso: Acusación: Realizado por el Fiscal (

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

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SISTEMAS PROCESALES DE ENJUICIAMIENTO MODELOS: ACUSATORIO. INQUISITO- MIXTO En la historia del proceso penal han existido sustancialmente 2 sistemas; el S.A y el S.I MODELO MIXTO  EL TERCERO EN DISCORDIA MODELO MIXTO PURO Como característica general en la Instrucción (primera parte del proceso) es inquisitivo con un sistema escrito, burocrático, semi-público y semi-contradictorio, mientras que la segunda parte el Juicio es acusatorio prevaleciendo un sistema oral, público y contradictorio El Marco ideológico de este sistema es el Código Francés de 1808. (Código de Napoleón). Coexisten expresiones de ambos sistemas. Comenzó a regir en nuestro país Argentina en el año 1940 en la provincia de Córdoba.  Todo proceso penal implica un conjunto de etapas que van entrelazadas y que acompañadas van dilucidando lo que realmente ocurrió en ese acontecer (aparentemente delictivo), en palabras de Alberto Binder : " El proceso penal, puede servir para: RESOLVER UN CONFLICTO, REEDEFINER UN CONFL

DELITO DE GROOMING

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  EL DELITO DE GROOMING fue introducido en el Código Penal Argentino por la Ley N° 26.904 del 2013, situado en el art. 131.  Se trata de un delito de peligro abstracto, el cual exige para su perfección típica que el autor "contacte" a una "persona menor de edad" ( es decir, aquella persona que al momento del hecho delictivo tiene menos de 18 años de edad), teniendo un fin último: Propósito  "Cometer cualquier delito contra la integridad sexual" del menor. (abarcando las figuras penales del art. 119 al 131 CP) ART. 131 CP

PRINCIPIO PRO HOMINE - PRINCIPIO PRO PERSONA

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  https://sites.google.com/view/endoctrinajurix/principio-pro-homine  endoctrinajuridica

DD.HH

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 Son derechos contemplados por los estados, para sus ciudadanos. No son creados por los funcionarios, representantes del Estado, sólo son reconocidos y garantizados siendo el destinatario final beneficiario de estos derechos cada uno de los habitantes.     Los mismos nacen en virtud de la intrínseca dignidad del hombre, por su condición de tal. De allí que la importancia del mismo se ve reflejado en la ubicación de éstos en el ordenamiento interno. En Argentina encontraremos instrumentos internacionales que receptan derechos humanos ubicándose en la cúspide junto a nuestra carta magna, representando la supremacía constitucional,    El mencionado Bloque de Constitucionalidad Federal, el cual implica la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional argentino ( CN+ Tratados Internacionales de DD:HH).    Debido a la última reforma de nuestra Constitución en el año 1994, los tratados internacionales de Derechos Humanos han obtenido rango con jerarq