PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
SISTEMAS PROCESALES DE ENJUICIAMIENTO
MODELOS: ACUSATORIO. INQUISITO- MIXTO
En la historia del proceso penal han existido sustancialmente 2 sistemas; el S.A y el S.I
MODELO MIXTO EL TERCERO EN DISCORDIA
MODELO MIXTO PURO
Como característica general en la Instrucción (primera parte del proceso) es inquisitivo con un sistema escrito, burocrático, semi-público y semi-contradictorio, mientras que la segunda parte el Juicio es acusatorio prevaleciendo un sistema oral, público y contradictorio
El Marco ideológico de este sistema es el Código Francés de 1808. (Código de Napoleón). Coexisten expresiones de ambos sistemas. Comenzó a regir en nuestro país Argentina en el año 1940 en la provincia de Córdoba.
Todo proceso penal implica un conjunto de etapas que van entrelazadas y que acompañadas van dilucidando lo que realmente ocurrió en ese acontecer (aparentemente delictivo), en palabras de Alberto Binder : " El proceso penal, puede servir para: RESOLVER UN CONFLICTO, REEDEFINER UN CONFLICTO O HASTA PARA CREAR UN CONFLICTO CUANDO NO ES USADO/UTILIZADO DEBIDAMENTE." Podemos quedarnos con su primera afirmación, es decir llegar a resolver, determinar sobre la base de una VERDAD JUDICIAL, CONSTRUIDA POR LAS PARTES lo que realmente ha ocurrido.
Esa verdad que obtenemos del proceso penal no es una verdad real/material/histórica, ya que la misma es del pasado y no hay forma alguna de volver a ella. El pasado no vuelve por lo tanto es una verdad construida/procesal/judicial la que pretendemos alcanzar, a través de ella buscamos aproximarnos a ese acontecer.
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