GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA-
Contempla:
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Nullum crimen, nulla pena sine lege praevia). La misma constituye un límite al ejercicio punitivo del Estado. La misma contiene sub-principios, por lo tanto la ley debe ser:
Ley escrita (scripta)
Ley previa (praevia)
Ley estricta (stricta)
Ley cierta (certa)
- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Esta contemplado además en tratados internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 11.1
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948- Art. 26
Convención Americana sobre los Derechos Humanos CADH-Pacto de San José de Costa Rica- Art. 8.2
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos - Art. 14.2
" Toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario."
- GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
Implica que todo proceso penal debe realizarse respetando la forma sustancial del mismo, es decir hace referencia a la estructura constitucional del debido proceso:
Acusación: Realizado por el Fiscal ( Delito de Acción pública) o también el Querellante Conjunto ya sea por medio de la misma o por medio de una acusación alternativa. Y ante un (Delito de Acción privada) Querellante Exclusivo.
Defensa: Art. 18 "la Defensa en juicio": Implica el derecho a contar con un abogado defensor. Se menciona a la Defensa tanto material como técnica. Incluso algunos autores mencionan a la Autodefensa.
FALLO: ROJAS MOLINA. En el mismo se ha establecido que se habían violado reglas esenciales del procedimiento, que el acusado había sido condenado sin haber sido oído y que además su abogado defensor que se le había asignado no había dicho una sola palabra en defensa del acusado. A partir de este precedente se ha hecho énfasis en la necesidad de contar con una Defensa Efectiva, esto demuestra que no sólo es necesario cumplir con las etapas propias de la forma sustancial del procedimiento penal, ya que no sólo implica hacer mención a las mismas sino que es sumamente importante ejercer la profesión como se debe en cada etapa con las herramientas y la forma establecida, por ende se deberá realizar una Defensa Efectiva en favor del acusado.
Prueba. Contempla todo tipo de evidencias que se pueda obtener y que permita reconstruir el hecho, ese acontecer delictivo a fin de llegar a una verdad construida por las partes.
Representan: Datos/Elementos- Incorporados por las partes- Obtenidos de manera lícita- Permitan reconstruir el hecho. Ayudan a comprender lo sucedido- Aportan al proceso.
Sentencia. Representa la decisión final tomada por el Juez- es un acto jurisdiccional. La conclusión a la que llegue la autoridad judicial será conforme a la valoración de la prueba y al desarrollo del proceso penal.
Derecho al Recurso, el cual es incorporado luego de la reforma de nuestra constitución nacional en el año 1994, representa lo que denominamos el "Doble Conforme".
- GARANTÍA DE LA INVIOLABILIDAD: Puede hacer alusión a la
*Inviolabilidad del domicilio- correspondencia epistolar y los papeles privados.
*Inviolabilidad de la defensa en juicio.
- GARANTÍA DE LA DEFENSA EN JUICIO: Implica la Defensa que debe tener todo acusado de haber cometido un hecho delictivo. Como hemos dicho anteriormente representa la defensa material y técnica.
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ENDOCTRINAJURIDICA
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