GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA-
Contempla: - PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Nullum crimen, nulla pena sine lege praevia). La misma constituye un límite al ejercicio punitivo del Estado. La misma contiene sub-principios, por lo tanto la ley debe ser: Ley escrita (scripta) Ley previa (praevia) Ley estricta (stricta) Ley cierta (certa) - PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Esta contemplado además en tratados internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 11.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948- Art. 26 Convención Americana sobre los Derechos Humanos CADH-Pacto de San José de Costa Rica- Art. 8.2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos - Art. 14.2 " Toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario." - GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL Implica que todo proceso penal debe realizarse respetando la forma sustancial del mismo, es decir hace referencia a la estructura constitucional del debido proceso: Acusación: Realizado por el Fiscal (
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