DD.HH
Son derechos contemplados por los estados, para sus ciudadanos. No son creados por los funcionarios, representantes del Estado, sólo son reconocidos y garantizados siendo el destinatario final beneficiario de estos derechos cada uno de los habitantes.
Los mismos nacen en virtud de la intrínseca dignidad del hombre, por su condición de tal. De allí que la importancia del mismo se ve reflejado en la ubicación de éstos en el ordenamiento interno. En Argentina encontraremos instrumentos internacionales que receptan derechos humanos ubicándose en la cúspide junto a nuestra carta magna, representando la supremacía constitucional,
El mencionado Bloque de Constitucionalidad Federal, el cual implica la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional argentino ( CN+ Tratados Internacionales de DD:HH).
Debido a la última reforma de nuestra Constitución en el año 1994, los tratados internacionales de Derechos Humanos han obtenido rango con jerarquía constitucional. Como lo afirma Germán, Bidart Campos: “Los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no forman parte del texto de la constitución; pero se sitúan a su mismo nivel, y en común con la constitución encabezan el vértice del ordenamiento jurídico argentino; esto significa que, también en paridad con la constitución, forman parte de lo que cabe denominar el “bloque de constitucionalidad federal”. (G. Bidart Campos, 2008).
DCH INTERN. de los DD.HH - TRATADS de DD.HH- LA SUBSIDIARIEDAD del DCHO INTERN. -CVDT 1969- SUCESO HISTÓRICO con el cual INICIA el DCHO INTERN. de los DD.HH
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