CADH - PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA- 1969-1978-1984
La CADH es un tratado internacional, aprobado y firmado el 22/11/1969 entrando en vigencia el 18/07/ 1978. El mismo reconoce derechos y garantías en favor del ser humano, para el cumplimiento de sus disposiciones cuenta con 2 (dos) órganos sumamente relevantes del sistema interamericano de protección de derechos humanos. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la Argentina en el año 1984 a través de la Ley 23.054 se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica. (Lo encontraremos en el Art. 75 inc. 22) El objetivo primordial de los estados partes que han reconocido a esta CADH en su derecho local, lo podemos encontrar en el primer artículo, la cual se traduce en una obligación que recae en cada uno de los estados firmantes y partes de ésta convención. Se trata de: -La obligación de Respetar y Garantizar tanto los derechos como el ejercicio de los mismos. Establece que se debe, "Respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna..." Hace alusión a un compromiso por parte de los estados, lo cual implica ese acuerdo, promesa de cumplir con lo establecido en letra de la norma internacional, es decir el compromiso de observar y ejecutar lo que establecen cada una de las disposiciones de este tratado internacional. Es así como apreciamos que la obligación de todo estado suscripto a este documento internacional se adecuan al respeto y la garantía, siendo privilegiados cada uno de nosotros, ya que somos sujetos merecedores de protección. Tal es así que este beneficio no está sujeto a condición alguna, es decir no exige requisito alguno para ser protegido por esta convención, por lo tanto el estado no puede decidir arbitrariamente quien si y quien no es merecedor de protección en sus derechos. La Convención en el art. 1 expresa lo siguiente: "... Sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social." Esto es lo que llamamos la -Clausula de No Discriminación". Es decir el estado no puede discriminar por ninguno de estos motivos en relación a las personas. Esta clausula además es abierta lo cual implica que puede haber otros motivos de discriminación la cual no está mencionada por la Convención pero que sin embargo no la excluye. La convención reconoce que pueden haber otros motivos y que ese otro no puede ser una razón para discriminar. ENDOCTRINAJURIDICA |
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