DELITO DE GROOMING

 



EL DELITO DE GROOMING fue introducido en el Código Penal Argentino por la Ley N° 26.904 del 2013, situado en el art. 131. 

Se trata de un delito de peligro abstracto, el cual exige para su perfección típica que el autor "contacte" a una "persona menor de edad" ( es decir, aquella persona que al momento del hecho delictivo tiene menos de 18 años de edad), teniendo un fin último: Propósito  "Cometer cualquier delito contra la integridad sexual" del menor. (abarcando las figuras penales del art. 119 al 131 CP)

ART. 131 CP

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